Proceso penal acusatorio
Investigación, audiencia inicial, etapa intermedia, juicio y recursos.
25 leccionesPROGRAMA 01 · FORMACIÓN PENAL
Cinco rutas coordinadas para comprender el hecho, controlar la prueba, litigar la audiencia y justificar la decisión.
La imagen acompaña el trabajo jurídico: reconstruir, formular una teoría provisional, incorporar el dato nuevo y justificar la revisión.
01 · APERTURALas partes llegan con posiciones distintas y una misma obligación: sostener cada afirmación con información verificable.
02 · EXPEDIENTEInforme, evidencia, ruta y cadena de custodia se confrontan para detectar vacíos y contradicciones.
03 · DECISIÓN INICIALCada parte organiza hechos, inferencias y consecuencias sin ocultar aquello que todavía no puede probar.
04 · DATO NUEVOUn registro temporal obliga a revisar la explicación inicial y su efecto procesal.
05 · REVISIÓNLa deliberación final conserva preguntas difíciles y hace visible por qué una hipótesis prevalece sobre otra.
Proceso, teoría del delito, prueba, amparo y litigación conservan su profundidad, pero aparecen bajo una identidad académica común.
Investigación, audiencia inicial, etapa intermedia, juicio y recursos.
25 leccionesConducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e intervención.
20 leccionesHipótesis, inferencias, estándares probatorios y motivación.
16 leccionesProcedencia, suspensión, conceptos de violación y efectos.
20 leccionesTeoría del caso, interrogatorios, objeciones, peritos y alegatos.
16 leccionesRevisa las cinco rutas, abre el recorrido recomendado y consulta tu avance sin regresar al catálogo general.
Cada video fue seleccionado por su relación con la competencia del módulo. La pregunta de observación transforma el video en una tarea, no en contenido decorativo.
Reconstruye flagrancia, control preventivo, puesta a disposición y remedios.
CPEUM 16; CNPP 146–149 y 307–308Por qué corresponde: Entrena a detectar omisiones del IPH antes de justificar una detención.
Delimita hecho atribuido, clasificación preliminar, participación y derechos.
CPEUM 20; CNPP 309–312Por qué corresponde: Conecta la comunicación del hecho con el derecho a declarar o guardar silencio.
Aplica el estándar de probabilidad y controla congruencia y plazo constitucional.
CPEUM 19; CNPP 313–320Por qué corresponde: Evita trasladar el estándar de condena a una decisión preliminar.
Razona necesidad, idoneidad, proporcionalidad y revisión.
CPEUM 19; CNPP 153–171Por qué corresponde: Explica finalidad, catálogo y límites sin confundir cautela con pena.
Distingue la evidencia, depura lo ilícito y aplica el estándar correcto.